Según el art. 274 de la Ley General de la Seguridad Social, los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes y careciendo de rentas se encuentren en algunas de las siguientes siguientes situaciones:
1.- Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
2.- Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades y ser mayor de 45 años de edad en la fecha del agotamiento.
3.- Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos 6 años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
4.- Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
5.- Liberados de prisión que no tengan derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación haya sido por tiempo superior a 6 meses. Se asimilan a ellos:
- Menores liberados de un centro de internamiento mayores de 16 años en el momento de su liberación.
- Personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia superior a 6 meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad por ello.
6.- Quienes se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización podrán obtener el subsidio sin necesidad de cumplir el periodo de espera de un mes siempre que:
- Hayan cotizado al menos 3 meses y tengan responsabilidades familiares
- Hayan cotizado al menos 6 meses y no tengan responsabilidades familiares.
7.- Mayores de 52 años que se encuentren en algunos de los supuestos contemplados en los apartados anteriores y hayan cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Se deberá tener cumplida la edad de 52 años en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción.
8.- Los trabajadores fijos discontinuos en períodos de actividad, asimilándose a ellos los trabajadores a tiempo parcial con períodos de actividad inferiores a los de alta.
